HERNAN CALDERON PRESIDENTE DE CONADECUS DICE:

27 de Diciembre 2011

“Los vecinos de Maipú deudores de servicio de aseo, pueden acogerse a la prescripción y pagar solo los últimos 3 años

El dictamen n° 17.649 del 30 de abril de 2003, de la Controlaría General de la República, dice que: la prescripción de deudas que por aseo domiciliario tienen los contribuyentes con las municipalidades, no puede ser declarada por esta, sino por los tribunales de justicia. Ello porque como el dl 3063/79, no contempla un precepto que se refiera a la prescripción por deudas originadas en la prestación de dicho servicio, debe aplicarse el art/2521 del código civil, que dispone que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del fisco y de las municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos. Enseguida, de la relación de los artículos 2492 y 2493 del citado código, por esto los vecinos pueden solicitarla, para que la prescripción se declarare judicialmente, por petición del o los vecinos y no de oficio por el municipio, debiendo alegarla quien quiera aprovecharse de ella.

El municipio tiene que interponer la correspondiente demanda, si quiere  impedir que corra el indicado plazo. Si el municipio no presenta lo anterior, el fallo puede demorar aproximadamente  3 meses.

Solicitar  que prescriban a los 5 años, sería un retroceso, lo que si estamos solicitando desde CONADECUS,  se incluya en ley del consumidor, de tal, que la prescripción sea a través de una acción colectiva, ya que esta deuda muchas veces  es por negligencia, no cobro oportuno y no entrega de información de la existencia de la deuda es de los municipios”.

Al parecer lo que dice Hernán Calderón, está muy claro para todos, hay un dicho que dice: “Pastelero a tus Pasteles”.-

 

 
 
 

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