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HERNAN CALDERON PRESIDENTE DE CONADECUS DICE:
27
de Diciembre 2011
“Los vecinos de Maipú deudores de servicio de aseo,
pueden acogerse a la prescripción y pagar solo
los últimos 3 años
El dictamen n° 17.649 del 30 de abril de 2003,
de la Controlaría General de la República, dice
que: la prescripción de deudas que por aseo
domiciliario tienen los contribuyentes con
las municipalidades, no puede ser declarada por
esta, sino por los tribunales de justicia. Ello
porque como el dl 3063/79, no contempla un precepto
que se refiera a la prescripción por deudas
originadas en la prestación de dicho servicio, debe
aplicarse el art/2521 del código civil, que dispone
que prescriben en tres años las acciones a favor o
en contra del fisco y de las municipalidades,
provenientes de toda clase de impuestos. Enseguida,
de la relación de los artículos 2492 y 2493 del
citado código, por esto los vecinos
pueden solicitarla, para que la prescripción se
declarare judicialmente, por petición del o los
vecinos y no de oficio por el municipio,
debiendo alegarla quien quiera aprovecharse de ella.
El municipio tiene que interponer la correspondiente
demanda, si quiere impedir que corra el indicado
plazo. Si el municipio no presenta lo anterior, el
fallo puede demorar aproximadamente 3 meses.
Solicitar que prescriban a los 5 años, sería un
retroceso, lo que si estamos solicitando desde CONADECUS,
se incluya en ley del consumidor, de tal, que
la prescripción sea a través de
una acción colectiva, ya que esta deuda muchas
veces es por negligencia, no cobro oportuno y
no entrega de información de la existencia de la
deuda es de los municipios”.
Al parecer lo que dice Hernán Calderón, está muy
claro para todos, hay un dicho que dice: “Pastelero
a tus Pasteles”.- |